¿Cómo surge la presunción de inocencia en México?

Antes de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, la presunción de inocencia no encontraba regulación constitucional alguna en el sistema jurídico mexicano.

Sin embargo, se reconoció a través de la interpretación, mediante el amparo en revisión 1293/2002, en el que se realizó por primera vez, una especie de control de convencionalidad, por parte del entonces secretario de estudio y cuenta Eduardo Ferrer Mac-Gregor, ahora juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y del Ministro ponente don Sergio Salvador Aguirre Anguiano.[1]

Derivando así la tesis que lleva por rubro y texto:

“PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero, y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprenden, por una parte, el principio del debido proceso legal que implica que al inculpado se le reconozca el derecho a su libertad, y que el Estado sólo podrá privarlo del mismo cuando, existiendo suficientes elementos incriminatorios, y seguido un proceso penal en su contra en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, las garantías de audiencia y la de ofrecer pruebas para desvirtuar la imputación correspondiente, el Juez pronuncie sentencia definitiva declarándolo culpable; y por otra, el principio acusatorio, mediante el cual corresponde al Ministerio Público la función persecutoria de los delitos y la obligación (carga) de buscar y presentar las pruebas que acrediten la existencia de éstos, tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 19, párrafo primero, particularmente cuando previene que el auto de formal prisión deberá expresar "los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado"; en el artículo 21, al disponer que "la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público"; así como en el artículo 102, al disponer que corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución de todos los delitos del orden federal, correspondiéndole "buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos". En ese tenor, debe estimarse que los principios constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio resguardan en forma implícita el diverso principio de presunción de inocencia, dando lugar a que el gobernado no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce, a priori, tal estado, al disponer expresamente que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado.

Amparo en revisión 1293/2000. 15 de agosto de 2002. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y Arnulfo Moreno Flores.

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada el quince de agosto en curso, aprobó, con el número XXXV/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos mil dos.”[2]


[1] Además, ha sido interpretado en  el amparo directo 12/2003, de forma indirecta en el considerando quinto (artículo 8 de la CADH), en el amparo directo 138/2003, de forma indirecta, en el considerando quinto, en el amparo directo 533/2004, de forma directa, en la contradicción de tesis 123/2006-PS, de forma indirecta, y en la contradicción de tesis 160/2006-PS, de forma directa, en la que se interpretó el  Caso Suárez Rosero vs. Ecuador.

[2] Novena Época, Pleno, Aislada, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, Agosto de 2002, p. 14. Tesis: P. XXXV/2002. Registro: 186185.

One Thought to “¿Cómo surge la presunción de inocencia en México?”

  1. Alfonso Hernández Cruz

    Excelente. Saludos

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