¿Qué significa la instrumentalidad en la suspensión del acto reclamado?
La instrumentalidad es una de las características de la suspensión del acto reclamado.
Consiste en que una medida cautelar, siempre se otorga en función del proceso que pretende garantizar, sea para evitar daños irreparables a las partes o a la sociedad, sea para mantener viva la litis principal y lograr la eficacia del proceso como institución de interés público.
El Poder Judicial de la Federación, la ha desarrollado en armonía con el pensamiento de Piero Calamandrei y de su obra: Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares.[1] Por ejemplo, la tesis VII.2o.C.31 K,[2] señala:
“... subsiste mientras se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de amparo o concluya el juicio de algún otro modo...”.
Finalmente, la instrumentalidad se vincula con una segunda característica: la autonomía.
[1] Cfr., Calamandrei, Piero, Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares, Chile, Olejnik, 2017.
[2] Tesis VII.2o.C.31. Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, abril de 2008, p. 2439, aislada, común. Registro digital: 169777.
