La justicia constitucional en la Ciudad de México

A partir de la configuración y entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México, primera ley fundamental para dicha entidad federativa, en su numeral 36, se estableció un sistema de medios de control constitucional a nivel local, destinado a proteger tanto el orden jurídico constitucional en su dimensión objetiva, así como, cada uno de los derechos fundamentales en ella expresamente reconocidos.

Junto con dichos medios de control constitucional, se dispuso la creación de la primera Sala Constitucional a nivel local en esta Ciudad de México perteneciente al Poder Judicial, cuyo objetivo principal es la protección del orden jurídico constitucional local, además de erigirse como el último interpreta de las reglas, principios, derechos y libertades, reconocidos en la Constitución Política de la Ciudad de México.

Ahora bien, cuando hablamos de justicia constitucional, debemos hacernos diversos cuestionamientos tales como: ¿Cuál es su ámbito de aplicación?; ¿Qué órgano judicial es el encargado de resolver los conflictos constitucionales a nivel local?; ¿Cuáles son los efectos de sus determinaciones?; ¿Qué impacto tienen sus sentencias en el orden constitucional local?, entre otras.

De ahí que resulte de la mayor importancia, tres factores determinantes para su adecuado funcionamiento y legitimación: 1. La conformación y método de designación de sus integrantes, quienes deben de ser expertos en teoría de la constitución y del control constitucional, así como de los derechos fundamentales; 2. El número de sus miembros, para lograr un consenso en sus determinaciones; y 3. Los efectos y la terminalidad o definitividad de sus determinaciones, cuando se ejercer control concentrado de constitucionalidad, respecto de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Es por ello, que el reto para los tres Poderes de la Ciudad de México (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), debe de ser con el compromiso de forjar una Sala Constitucional que tenga legitimación a la hora de proteger el orden constitucional local, y a su vez, que siente criterios relevantes e idóneos para la protección de los derechos fundamentales en dicha entidad federativa.

Autor: Jesús Ángel Cadena Alcalá.

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