I. Naturaleza procesal del juicio de amparo: 1. El juicio de amparo como interdicto
La concepción del amparo por el constituyente de 1857 fue de un instrumento sencillo, de buena fe, que podía ser utilizado libremente por todos los ciudadanos sin necesidad de que éstos tuvieran incluso conocimientos en materia jurídica.
Esto explica que en las primeras teorías sobre su naturaleza jurídica se le equiparara con los interdictos. Entre los autores clásicos que defendieron esta teoría destacan José María Lozano, Ignacio L. Vallarta y Fernando Vega.
Lozano estimó como figura similar del amparo al interdicto de despojo. Consideraba que ambas tenían por objeto restituir de manera rápida al afectado la posesión de una cosa o derecho, sin prejuzgar sobre las cuestiones ajenas a la violación.
Vallarta no fue tan explícito como Lozano, pero resulta significativo que en su obra fundamental El juicio de amparo y el writ of habeas corpus se hubiese referido al interdicto de homine libero exhibendo, como uno de los antecedentes de estas dos instituciones y además consignó el texto de este interdicto romano en el apéndice de su libro.
El jurista jalisciense redactó el proyecto de Ley de Amparo de 1882, donde expresamente se hacía referencia al amparo como el interdicto de recuperar el goce de las garantías constitucionales.
Precisamente Fernando Vega, al comentar esa ley, abunda en las ideas de los ilustres publicistas anteriormente mencionados y considera que el amparo mexicano guarda estrecha analogía y posee naturaleza semejante a la de interdictos restitutorios, ya que tanto el amparo como los interdictos, establecen un procedimiento “ecléctico” con el único fin de restituir rápidamente al afectado en el goce de su cosa o derecho, e inclusive se refiere al amparo con el nombre de interdicto constitucional.