En defensa de Kelsen

Kelsen sostuvo sus tesis desde un punto de vista estrictamente jurídico, inaugurando en el Siglo XX, una ciencia pura del Derecho y del Estado. Pretendió mostrar que el concepto jurídico de Estado es el único concepto posible para un uso científico, no sólo para el Derecho sino también para la Sociología y la Ciencia Política.

Las siguientes son las tesis de Kelsen:

1. El Derecho es un sistema que no puede ser estudiado tomando aisladamente cada norma. Las relaciones entre las normas que integran el sistema son tan importantes como las normas mismas.

2. Si deseamos elaborar un concepto científico del Derecho, deben evitarse los juicios de valor. Éstos son siempre subjetivos y están determinados por intereses o factores extraños a la intersubjetividad científica.

En cuanto tema científico, el Derecho no es un tema ético. No hay que confundir las propias ideas acerca de la justicia, siempre subjetivas y valorativas con las normas que regulan, independientemente de nuestras propias convicciones, las conductas de un cierto conglomerado humano.

Los juristas del Derecho natural incurren en esa confusión: postulan un dualismo metafísico de cuño platónico.

4. El Derecho es un orden coactivo. Esto significa que las sanciones jurídicas son impuestas contra la voluntad de quien viola el orden normativo.

5. La religión también establece sanciones coactivas para quienes infrinjan sus mandatos, pero se trata de sanciones trascendentes. En cambio, el Derecho organiza el empleo de la fuerza para evitar su empleo privado y subjetivo, y este monopolio de la fuerza es atribuido al propio derecho, no a una autoridad externa o superior al derecho

6. El Derecho es un orden normativo dinámico. Esto significa que las distintas normas que lo integran derivan su validez de la competencia de una autoridad (que a su vez funda su legitimidad en una norma que la instituye) para crearla, cambiarla o derogarla. En otras palabras: la validez de las normas no consiste simplemente en su adecuación al contenido material de una norma superior, sino en emanar de una autoridad prevista por el propio orden normativo, y en las condiciones formales que el mismo orden normativo prevé.

Leave a Comment