La transición de paradigmas normativos en México
En México con las reformas constitucionales del 6 y 10 de junio del 2011, se produjo un cambio de paradigma normativo. Para entender la trascendencia de la transición, debemos partir de la concepción de un paradigma y de la forma en la que se producen su transición.
La explicación parte de la teoría de Thomas Kuhn. Sin entrar en una explicación extensa, podemos redactar que un paradigma es un modelo, y que para que exista un cambio debe existir previamente una crisis lo justifique, y por tanto, existe un cambio cuando el nuevo modelo vence las crisis del anterior.
Así, podemos advertir la existencia de 3 paradigmas distintos en México: 1) El paradigma positivista del Siglo XX, 2) El paradigma de los Derechos Humanos del 2011, y 3) El paradigma de la interacción del Derecho internacional de loa Derechos Humanos con el Derecho nacional..
En pocas letras trataré de explicar cada uno, señalando que partiré de su formante legal y sólo de algunas variables de análisis.
1. El paradigma positivista del Siglo XX
Ubicamos a este modelo con el nacimiento del formalismo jurídico. Su formante legal se caracteriza por la codificación y la sobre regulación de conductas. Las normas se aplicaron con la lógica deductiva (silogismo), su interpretación se realizó con los métodos tradicionales, y el control de validez de las normas exigió únicamente la verificación del elemento formal (procedimiento) y material (competencia).
2. El paradigma de los Derechos Humanos del 2011
Se caracteriza por centrar a los Derechos Humanos en el modelo normativo. Existe la distinción entre normas, reglas y valores. Al estar presentes los derechos y principios, la lógica deductiva resulta insuficiente por lo que debe emplearse una metodología distinta: el test de proporcionalidad que tiene implícita en una de sus fases a la ponderación. El control de validez además de exigir los elementos formal y material, exige el respeto por los principios y valores de la norma fundamental.
3. El paradigma de la interacción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos con el Derecho nacional
Puedo señalar que en México, el segundo y tercer paradigma llegaron en el 2011. La apertura de nuestra Constitución a los tratados internacionales, permitió estandarizar al Derecho nacional con el Derecho internacional de los Derechos Humanos. Sumadas a las variables del formante legal del segundo paradigma, encontramos que en el control de validez normativa ahora están presentes los tratados internacionales y su interpretación. A las técnicas de interpretación se sumó la interpretación conforme y el control de convencionalidad.
A manera de conclusión, en México existe la interacción de los tres. En decisiones judiciales avanzamos con las variables de los paradigmas del 2011, y en otras más retrocedemos al modelo positivista. Un ejemplo son las restricciones constitucionales cuyo nacimiento, lejos de permitir un avance de interacción, -como se presentó de forma genuina en la Novena Época-, representa un retroceso en la forma de entender los modelos normativos.